DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: MUÑOZ RODRIGUEZ GIOVANNY EDUARDO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.163., en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SABANETA, 2DA AVENIDA, CALLE 33 Y 34, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, por un lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir hasta el día 20/10/2015, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgá.....