Ahora bien, visto el mencionado escrito de transacción judicial presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo, por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), el cual fue cancelado mediante un (1) cheque N° 06-97437882 girado ante el Banco Fondo Común, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE.....