Por las consideraciones expuestas, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: que se encuentran llenos los extremos de ley y que es procedente Decretar medida cautelar de prohibición de continuar la obra nueva emprendida por la querellada, ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.136.248, comerciante, domiciliada en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en un inmueble ubicado en la Avenida Enrique Chaumer, N° 136, de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; el cual colinda por el lindero SUR del inmueble (casa de familia), ubicado en la Avenida Enrique Chaumer, N° 138 de la nomenclatura Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Enrique Chaumer, S.....