En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho intentado por el profesional del derecho FEDERICO GASIBA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA PRADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.096.228, en contra de las decisiones tomadas por la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito J.....