En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana RITA MARÍA CATANHO GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.867.594 y de este domicilio, en su carácter de presunta agraviada, por virtud de haberse agotado el lapso concedido para corregir su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento por su parte de la orden dada en el auto de fecha 23 de marzo de 2015.
Publíquese y regístrese.