Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Se deja sin efecto el traslado fijado por este tribunal para el día 29-04-2015 a los fines de efectuar la ejecución forzosa de la sentencia Es todo