En este sentido, por cuanto considera esta juzgadora que la presente causa debe ser conocida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se encuentran involucrado directamente los intereses del referido adolescente, y viéndose en consecuencia afectados bienes patrimoniales que puedan corresponderle al mismo, es por ello y de conformidad con las previsiones señaladas en el Parágrafo 2º del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, es que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia declina la competencia en los Tribunales que conforman el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, que le corresponda por distribución; a quien se ordena su remisión para .....