D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: NILIA BEATRIZ ZAMORA DE VERA y ARGENIS JOSÉ VERA USECHE, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.- 6.500.082 y V.- 6.932.429 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: tres (03) de Agosto (08) del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 297, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuest.....