PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JACKSON WILFREDO LEON LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad V- 26.160.869, y JONNY JOSE LUIGO RUIZ, titular de la Cedula de Identidad V- 24.670.829, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458,286, 174, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio.....