PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373 por los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas, y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimie.....