este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YOHANDRY BOLIVAR YBARRA y EDINSON NOE TAMI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.082.747 y V-14.637.521, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NORELYS COROMOTO PULIDO DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.810.321, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.894, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante DANIEL NOE TAMI BOLIVAR, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-29.505.000. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
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