DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: ELSA LEONOR CANO DE GUALTIERI y WILLIAMS GUALTIERI BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.251.265 y V-6.556.834, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 04 de Agosto de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta de Matrimonio Nº 76, Tomo I Año 1990.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse.....