PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
SEGUNDO: Los acusados JHOAN ANTONIO MELENDEZ MORENO titular de la cedula de identidad N° V-28.858.818 y JUNIOR JOSE LEZAMA MILLAN titular de la cedula de identidad N° V-23.785.571, SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (05) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:.....