DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ANGELICA HURTADO, en su condición de defensa pública de los ciudadanos EYLUDIX YISELLE MARRERO PEREZ y GLEIVI RAUL GIL LUCENA, en su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE EL MOTIVO DE IMPUGNACION; que dio origen al recurso de apelación interpuesto por laabogado MARIA ANGELICA HURTADO, en su condición de defensa pública, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en .....