PRIMERO: Respecto al Desistimiento: Del estudio exhaustivo de la presente causa, se desprende que en fecha 08 de Marzo de 2006, se dictó sentencia interlocutoria definitiva formal, día en que se cumplía el único diferimiento para dictar la Homologación solicitada, negando la misma, y, que pasado el lapso de apelación que transcurrió los días de despacho 09, 13, 14, 15 y 16 de Marzo de 2006, el recurso no se ejerció, por lo que dicha sentencia quedo definitivamente firme y en consecuencia terminado el proceso. Por las razones antes expuestas, es improcedente solicitar otra terminación, mediante otro acto de autocomposición procesal de las partes (como lo es el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN), que necesitaría una Homologación, como la transacción cursante a los folios , la cual, sería negada por los mismos motivos de hecho y de derecho expuestos en la Decisión de fecha 08 de Marzo de 2006. Observando sin embargo, que lo antes declarado no influye el valor probatorio que para la parte dema.....