En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por los abogados RICARDO HUGO PLAZA RAMÍREZ y SUGHEYL ARANGUREN SILVA, Inpreabogado Nos 94145 y 100.957, respectivamente, en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ SNEIDER TOLOZA ORIJUELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.918.491, contra la ciudadana MARIANELA COROMOTO CHACIN BRIÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.492.450 por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la cuantía, que es el Juzgado .....