Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUDITH MARGARITA VILLEGAS BAUDI y LUIS ENRIQUE RAMÍREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de abril de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 295, Tomo 2, año 1989, llevada por la Prefectura Páez del Estado Aragua.