Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, por ser el competente en el ámbito espacial de la jurisdicción del referido Municipio.
Remítase con oficio el presente expediente 14.335 al ya referido Juzgado de Municipio, a los fines de que conozca de la causa. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos mil once (2011). Años .....