Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 21 de Julio de 2009, cursante al folio 4 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento para que tenga lugar dentro de los veinte días siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450 y 344 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.