En tal razón, siendo que el objeto principal del accionante es procurar su reenganche al puesto de trabajo que dijo haber tenido en la demandada, en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar en que dice haber prestado el servicio, resulta forzoso para esta juzgadora declarar, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ISAAC HERNANDEZ ÁGUILAR contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1718, C.A. ASI SE DECIDE.