PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Dra. SARA JOSEFINA CORONEL VILLAVICENCIO. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 1081-10 de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente 043-09-01-05689, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certi.....