En virtud de lo antes expuesto y en aras de evitar futuras reposiciones innecesarias, es por lo que esta Juzgadora, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que sea admitida nuevamente al demanda, Y así lo declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.