Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA HORACE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.981.924, en contra de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO RAVAINA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.151.547, y en consecuencia:
Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 7 de Diciembre de 1972, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Área Metropolitana del Distrito Capital, anotada en el acta bajo el N° 664, Folio 164, del año 1972.