ABSUELVE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no haber quedado demostrada su participación en el hecho atribuido.