Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2015, por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara procedente la corrección monetaria en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) quedando en virtud de ello PARCIALMENTE .....