Ahora bien, en el caso sub examine, desde el día (13) de Diciembre de (2016), fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy (10) de Mayo de (2017), no se han llevado actuaciones procesales; se observa que transcurrieron más de treinta días (30), días continuos, por cuanto de la revisión del calendario llevado por este Tribunal se desprende que la accionante no dio impulso procésales en la presente demanda, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que para el 16 de Enero 2017 ya habían transcurrido mas de treinta (30) días continuos, desde la admisión de la demanda, por lo que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva.
En consecuencia, en el caso de marras, de acuerdo con el criterio jurisprudencial precedentement.....