Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.753-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º 2º 3º , 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión referida ut supra