DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.322-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 19-02-2019, por la Fiscalía (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: RICHARD KEILEER LOPEZ BRITO, EULOGIA MERCEDES HERNANDEZ REYES, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MADRIZ, YULEIDY ANYOMAJONI MIJARES HERNANDEZ; por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1°, 3°, 6° y 9° del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al ciudadano ARGELIS JOSE DIAZ, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 .....