DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado PEDRA CARRILLO YEISON GEOMAR, titular de la cedula de identidad V-15.736.737, en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, ya que de la declaración de los funcionarios no se demostró la participación del acusado en los hechos narrados por el Ministerio Publico y tampoco logró establecer la forma de cómo ocurrieron los hechos, siendo que no hubo elementos suficientes que sirvieran como plena prueba para demostrar la culpabilidad del acusado de autos. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano PEDRA CARRILLO YEISON GEOMAR, titular de la cedula de identidad V-15.736.737, venezolano, soltero, natural de Maracay, esta.....