D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadano RR, titular de la cédula de identidad N° V-xx, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 03 de mayo de 2019, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR, SEDE MARACAY, ESTADO ARAGUA, expediente N° 043-2018-01-00527 (nomenclatura de ese ente), en el cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido intentada por la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., en contra del antes citado ciudadano.