D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE HONORIO ARELLANO SALAZAR y PETRA MORALES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.582.960 y V-8.819.390, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticinco (25) de julio del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 87, tomo: N° 01 del año 1977.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de.....