III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentaron los Ciudadanos : MIGUEL ANGEL DEL RIO PELAEZ Y LUZ MARIA FERNANDEZ DE DEL RIO, venezolano el primero y española la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-11.051.512 y E-81.102.737, contra la Ciudadana DEYANIRA MACHADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.660.087. SEGUNDO: Se decreta la entrega a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DEL RIO PELAEZ Y LUZ MARIA FERNANDEZ DE DEL RIO, supra identificado, del inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 5-B, No.:45, de la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, ubicada en Guacara Estado Carabobo, totalmente libre de personas y cosas. TERCERO:.....