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   	  Por las razones  anteriormente expuestas, este  Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:  CON LUGAR  la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentaron los  Ciudadanos  : MIGUEL ANGEL DEL RIO PELAEZ Y LUZ MARIA FERNANDEZ DE DEL RIO, venezolano el primero y española la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-11.051.512 y E-81.102.737,  contra la Ciudadana DEYANIRA MACHADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.660.087. SEGUNDO: Se decreta la entrega a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DEL RIO PELAEZ Y LUZ MARIA FERNANDEZ DE DEL RIO, supra identificado,  del inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 5-B, No.:45, de la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, ubicada en Guacara Estado Carabobo,  totalmente libre de personas y cosas. TERCERO:.....