La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en consideración las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a l criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y respetando la voluntad de las partes de dar fin al presente proceso a través de la mediación como mecanismo adecuado y conveniente a la.....