Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano EDUARDO ABELLANA TEIXIDO antes identificado, contra el ciudadano WILLYS ALEXYS RODRÍGUEZ RIVERO, también identificado. En consecuencia se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega formal a la parte demandante del inmueble constituido por una casa para habitación familiar, situada en la Calle Páez, signada con el Nº 36-A de esta ciudad de Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con inmueble de la sucesión de José M. Abellana (LQ) en 31,80 mts.; SUR: Calle Páez en 33, 67 mts.; ESTE: Avenida Sucre (su frente) en 9,10 mts., y OESTE: Inmueble de Luís Blanco en 13,56 mts; totalmente libre de personas y cosas.
Se conden.....