Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las Partes y vista la solicitud formulada por la Parte Actora, acuerda de conferida con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de continuar materializando la presente Medida de Secuestro.