Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos WALTER JULIO PADILLA PEREZ y MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO, el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Acta Nº 68. En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente al bien adquirido y demás condiciones señaladas, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos. Se acuerda la expedición de dos (02) copias c.....