Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.333.256 y 10.539.649 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, desde el día 27 de Noviembre de 2004, bajo el acta Nº 285. Tomo 01, folio 285, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del ex.....