En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, y acuerda expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa.