En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogado VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZERA, contra de la decisión dictada en fecha 10-05-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-003517, mediante el cual ese Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados RUBÉN RAFAEL GRANADOS Y PEDRO RAMÓN ROBLES, por ser presuntamente responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en.....