Por cuanto la presente solicitud está referida a la Declaración de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución. Al respecto, sentenciador fija algunas normativas legales sobre esta institución. Al respecto, nuestro autor patrio, el maestro José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra "Derecho Civil, Persona" señala lo siguiente: "La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia;
b) Que no se tenga noticias de la persona (...), ni emanadas de ella ni de otro.
Así mismo, este Tribunal considera señalar lo previsto por el Artículo 421
del Código Civil, a saber:
"Después de Dos años de ausencia presunta o de Tres, si el ausente ha dejado
mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derec.....