D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE, en la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: AUDREY AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.850.788, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 99.567 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MARIA PEREZ DE TAVARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-671.104, según consta de instrumento Poder Especial, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador; inserto bajo el Nº 37, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones lleva.....