Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ABDYS CLEMENTE OMAR PULIDO CANTOR, Cédula de Identidad N° 9.135.526, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 04 de Enero del 2011.