Mediante Resolución se declaro sin lugar la solicitud de traslado requerida por la defensa del ciudadano: ÁNGEL DAVID AMUNDARAY en consecuencia se niega el traslado del referido penado desde el Internado Judicial del Dorado hasta el Internado Judicial de este Estado, ello en resguardo del derecho a la vida que asiste al citado penado, conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordeno librar lo conducente. Cúmplase.