Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante en nulidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede Maracay, el 14 de mayo de 2015; y en consecuencia SE REVOCA la decisión apelada y se ordena al aludido tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por la referida sociedad mercantil.