En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Unipersonal Decimo de Juicio Itinerante, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano REYNALDO JOSE PADILLA RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16-346-705, nacido en fecha 07/03/1984, de 34 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, con dirección de residencia ubicada en calle Medina Angarita, sector Saman de Guere, casa Nº 39, dentro de la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Publico, su participación en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pr.....