Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, presentada por la Privada ABG. JOHANDRY LOPEZ, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos DEBELLERLY BELLO LOZANO, GLEFELIX VALENTINA RAMIREZ Y ANTHONY PEÑA, por considerar que no existen violaciones del debido al debido proceso, conforme al artículo 49, ordinal 1° y el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.