este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana, GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.936.219, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.