Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandada, ciudadano ELIAS BADRA TCHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.869.045.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior de la presente dispositiva, INADMISIBLE la pretensión de desalojo de inmueble destinado para uso comercial intentada por el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARACAY III ETAPA, identificada con el RIF J-30959987-9, representado por la ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCÍA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.909.112, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio y en funciones de.....