En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN MILLA HIDALGO y YOHANDRY LEONEL HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.820.803 y V.- 26.793.553 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital; se evidencia de copia de acta de Matrimonio N° 4, de fecha 28 de Enero del año 2016.