´Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ MELO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.733.469 y GUILLERMO ESTRADA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.866, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.´