Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano WILMER JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.240, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA COSTA DE ORO XXI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2016, bajo le N° 82, Tomo 165-A, Representada por la ciudadana ANNA MARIA SERGI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.145, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil.
SE.....